Corte Suprema explica el fundamento para concluir que las administradoras de pensiones son responsables por la mora del empleador (9:48 a.m.)
10 de Octubre de 2012
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Nota:
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Cuando el empleador ha incumplido la obligación de pagar los aportes al sistema y la administradora de pensiones no adelanta las gestiones de cobro pertinentes, esta se hace responsable por la mora del primero. La Corte Suprema de Justicia descartó que con esta tesis se esté desconociendo la obligación del empleador de efectuar cotizaciones. Por el contrario, se busca garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores y el equilibrio financiero del sistema. En ese sentido, estas entidades tienen la obligación de iniciar las gestiones de cobro cuando el empleador se sustraiga de la cancelación de aportes o de su pago oportuno. Ello es así porque a partir de la prestación del servicio surge un crédito a favor de la administradora (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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