Laboral
Corte Suprema desconoce indexación de primera mesada pensional antes de la Carta de 1991: Corte Constitucional
27 de Marzo de 2013
En la Sentencia T-1096 del pasado 18 de marzo, la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional frente a prestaciones causadas antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
El fallo resaltó que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha opuesto completamente a esa jurisprudencia, lo cual ha ocasionado que los jueces laborales, en acatamiento de su posición, rechacen las pretensiones de actualización pensional.
Aunque la Sala Laboral se ha apoyado en el principio de irretroactividad de la ley, para negar la indexación correspondiente, el alto tribunal constitucional indicó que su alcance no es absoluto y, además, en estos eventos lo que procede es la aplicación retrospectiva de la Carta Política.
Así mismo, las personas que consolidaron su pensión bajo la anterior normativa constitucional tienen un derecho adquirido a la actualización de la primera mesada de jubilación, agregó.
De esa forma, los operadores judiciales deben respetar la Constitución vigente y acoger la interpretación de la legislación que sea más armónica con ella, señaló la corporación.
Por estas razones, dejó sin efectos dos decisiones de la Sala Laboral que negaron las pretensiones de indexación de los demandantes en los procesos ordinarios iniciados.
Los magistrados Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle aclararon el voto.
(C. Const., Sent. T-1096, dic. 18/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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