Corte reitera únicos requisitos que debe cumplir el beneficiario de la pensión de sobrevivientes (9:02 a.m.)
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12 de Agosto de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que además de la edad mínima de 30 años y el periodo de permanencia de cinco años no se imponen más requisitos a los compañeros y cónyuges beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes. En reciente acción de tutela, la Sala ordenó el reconocimiento de la pensión a una mujer de la tercera edad a la que le fue negado el pago por considerar que no ostentó la calidad de compañera permanente al momento de la muerte del causante porque este tenía vigente un vínculo matrimonial anterior. La Corte explicó que el factor determinante para dirimir la controversia, según la ley, es la existencia de un compromiso efectivo de apoyo y comprensión mutua entre el causante y el potencial beneficiario al momento de la muerte de aquél. Por tal razón, ordenó a Cajanal que adopte las medidas del caso para hacer efectivo el derecho de la accionante a la seguridad social (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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