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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte reitera que trabajadores del servicio doméstico están en situación de vulnerabilidad

07 de Junio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

La Corte Constitucional reiteró que, en la mayoría de los casos, las condiciones laborales de los trabajadores del servicio doméstico son desfavorables, pues se les explota en circunstancias que equivalen a la esclavitud y el trabajo forzoso. Por esa razón, se considera que están en una situación de vulnerabilidad y deben recibir la protección del Estado.

 

En un reciente fallo de tutela, el alto tribunal amparó los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de una empleada del servicio doméstico a quien su patrono no le reconoció las sumas correspondientes a una incapacidad laboral.

 

La Corte ordenó el pago inmediato de las cantidades adeudadas, correspondientes a 240 días de trabajo, sin perjuicio de que la empleada pueda acudir a la jurisdicción laboral para reclamar otros derechos que considere vulnerados.

 

La sentencia reitera que el pago de estas incapacidades suple el salario, durante el tiempo en el que el trabajador deba marginarse de sus labores, de manera que se le garantice una subsistencia en condiciones dignas.

 

Esta clase de prestaciones debe ser cubierta por la EPS, si el origen de la incapacidad es común, o por la ARP, si es laboral, siempre y cuando el trabajador se esté afiliado al sistema de riesgos profesionales. De lo contrario, el primero llamado a responder por las incapacidades laborales es el contratante, como ocurrió en el caso analizado.

 

Salvamento de voto

El magistrado Humberto Sierra salvó su voto. En su opinión, la sentencia no tuvo en cuenta que la accionante estaba reclamando el pago de una incapacidad de 240 días, para la cual debía existir una calificación. Además, esa incapacidad no estaba valorada por una ARP, pues el empleador no la había vinculado a la seguridad social.

 

Según Sierra, en este caso no era procedente ordenar el pago de la incapacidad, ya que la jurisdicción ordinaria laboral debe determinar si lo que corresponde otorgar es una pensión de invalidez, previa una valoración de la respectiva ARP.

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