Corte reitera jurisprudencia sobre afiliación de trabajadores petroleros al Sistema General de Pensiones (4:05 p.m.)
03 de Octubre de 2012
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Nota:
84571
Al estudiar la obligación de las empresas del sector petrolero de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales, la Corte Suprema de Justicia reiteró que para poder establecer el grado de responsabilidad de un empleador por la inscripción tardía o falta de afiliación a seguridad social de sus trabajadores, es necesario determinar, en primer lugar, en qué fecha inició la obligación de afiliar en la zona geográfica en la que se ejecutó el contrato o a partir de qué momento fue llamada a inscripción la actividad económica de la respectiva empresa. Posteriormente, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se hace obligatorio para todos los empleadores afiliar al régimen de seguridad social en pensiones a sus trabajadores, incluidos los que desarrollan actividades extractivas de la industria del petróleo y sus derivados. (M.P. Jorge Iván Palacio).
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