Corte recuerda marco jurídico pensional vigente para los aviadores civiles (8:33 a.m.)
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10 de Octubre de 2014
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La controversia que llevó a que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordara la regulación de los aspectos pensionales de los aviadores civiles y lo relativo al sistema de financiación de las obligaciones que en dicha materia debe atender la entidad Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac) estuvo cifrada en determinar si resultaba procedente ordenar a una aerolínea la emisión de bonos pensionales por los beneficiarios del régimen de pensiones especiales transitorias en las condiciones, montos y plazos de que trata el Decreto 1887 de 1994. En ese marco, la corporación manifestó que las empresas aéreas empleadoras se encuentran obligadas a emitirlos a su cargo y en favor de Caxdac, por los aviadores civiles que prestaron o prestan a ellas sus servicios, siempre que pertenezcan al régimen de pensiones especiales transitorias y permanezcan en el régimen de prima media con prestación definida (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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