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Corte rectifica jurisprudencia sobre inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales

24 de Septiembre de 2014

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19908
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No todas las organizaciones internacionales gozan del beneficio de inmunidad de jurisdicción, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al rectificar su jurisprudencia sobre la materia.

 

El alto tribunal aclaró que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Ley 6ª de 1972) regula el estatuto de los funcionarios diplomáticos, pero no el de los organismos internacionales. Así, el juez debe analizar cada caso a la luz de las normas convencionales existentes, para decidir si es probable o no su intervención, en virtud de normas convencionales (tratado constitutivo, acuerdo de sede o convención).

 

A partir de la Sentencia 37637 del 2012, la Sala venía decantando una posición jurisprudencial que eximía a toda organización internacional del control jurisdiccional interno sobre las actuaciones contractuales laborales que involucran a nacionales colombianos.

 

Con la nueva postura, aclaró que, no obstante la necesidad de establecer si las cláusulas convencionales permiten o no a esas organizaciones tener inmunidad de jurisdicción, el operador debe determinar si existen mecanismos de acceso a la justicia para el trabajador.

 

De esta manera, el juez tendrá que verificar si la cláusula de inmunidad pactada está acompañada de mecanismos adecuados para el restablecimiento de los derechos de los trabajadores, pues el acuerdo no puede hacer declinar la justiciabilidad de una organización internacional en estos casos.

 

La Corte agregó que los tratados de los que hace parte Colombia, entre ellos la Convención de Austria (Viena), suponen cláusulas a favor de los Estados y no de las organizaciones internacionales, pues estas carecen de soberanía, elemento nuclear para el reconocimiento de obligaciones mutuas.

 

De acuerdo con la sentencia, es indispensable que la organización cuente con mecanismos apropiados para la resolución de las controversias suscitadas con sus trabajadores. La competencia de los tribunales territoriales, agregó, solo nace cuando la entidad, a pesar de tener inmunidad absoluta según el tratado constitutivo, convención o acuerdo sede, no garantiza a sus trabajadores el acceso a instrumentos de justicia efectiva.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL-3295 (62861), abr. 9/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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