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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte reconoce que hay dos posiciones jurisprudenciales sobre rembolso de servicios médicos por vía de tutela

18 de Noviembre de 2011

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Nota:
27722

En un fallo de tutela del pasado 5 de septiembre, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional reconoció que existen dos líneas jurisprudenciales contrarias sobre el rembolso de servicios médicos por vía de tutela.

 

La Sala señaló que mientras existe una posición que niega la procedencia de la tutela para solicitar estos rembolsos, hay otra que acepta que pueda interponerse esta acción para recuperar esos dineros.

 

La primera tesis indica que cuando la debida atención médica ya ha sido suministrada, se ha garantizado la protección de los derechos a la salud y a la seguridad social, por lo que no es posible tutelarlos frente al reclamo de una suma de dinero.

 

Esta posición está en consonancia con la naturaleza subsidiaria y residual de la tutela y con el criterio de que este no es el mecanismo adecuado para solicitar el rembolso de prestaciones de naturaleza económica. Por tanto, en estos casos deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria para resolver la controversia.

 

Por su parte, la tesis contraria señala que si la prestación médica cubierta por el interesado pertenece al plan obligatorio de salud (POS), se le debe rembolsar el dinero. La Corte explica que desde este punto de vista, se está afectando una de las dimensiones del derecho fundamental a la salud, esto es, la asunción total de costos del servicio por cuenta de las entidades responsables.

 

Este último criterio fue el acogido por la corporación para conceder la tutela de los derechos al mínimo vital y a una vida digna de una persona de bajos recursos que tuvo que costear varios servicios médicos que no le fueron rembolsados por haber presentado la reclamación por fuera del término previsto para ello.

 

Para el alto tribunal, la vulneración de derechos se hacía más gravosa porque la empresa promotora de salud (EPS) negaba el reconocimiento con fundamento en el incumplimiento de un requisito meramente formal.

 

(C. Const., Sent. T-650, sept. 5/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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