Laboral
Corte explica por qué despido de discapacitado es ineficaz si no hay autorización de Mintrabajo
11 de Febrero de 2014
La Corte Constitucional recordó que el despido de un trabajador con limitaciones físicas sin previa autorización del Ministerio del Trabajo es ineficaz, en virtud de la estabilidad laboral reforzada que cobija a estas personas.
La jurisprudencia reiterada sobre la materia indica que, en ese evento, la separación del cargo se presume como consecuencia directa de la pérdida de las capacidades.
El alto tribunal precisó que el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que establece una indemnización de 180 días de salario en estos casos, no valida dicho despido. Una actuación como esta, agregó, desconoce los artículos 62 del Código Sustantivo del Trabajo y 16 del Decreto 2351 de 1965, que prohíben despedir a quienes enfrentan incapacidades laborales
Además, recordó que la estabilidad laboral reforzada implica la reubicación en un puesto en el que la persona en situación de discapacidad pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, conciliando el interés del empleador de maximizar la productividad de sus funcionarios y el del trabajador de conservar un trabajo en condiciones dignas.
Finalmente, precisó que la legislación laboral colombiana ha protegido la estabilidad laboral de la persona que se encuentra en periodo de incapacidad por merma en su estado de salud, mientras se define su situación jurídica, para que no quede por fuera del Sistema Integral de Seguridad Social.
(Corte Constitucional, Sentencia T-899, dic. 3/13, M. P. Nilson Pinilla)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta