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Corte explica alcance de inmunidad de jurisdicción en asuntos laborales

31 de Julio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia anuló todas las actuaciones que se iniciaron ante la jurisdicción ordinaria laboral contra la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para la declaración de un contrato de trabajo.

 

La corporación recordó que estas entidades están investidas de inmunidad de jurisdicción, de acuerdo con el artículo 105 del tratado constitutivo de las Naciones Unidades (Carta de la ONU), el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y el Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Colombia y el PMA.

 

Esto significa que se encuentran exentas de la jurisdicción de la República de Colombia, lo cual incluye las disputas laborales, que no deben resolverse en los tribunales del Estado anfitrión, sino a través de los mecanismos diseñados para el efecto.

 

En opinión de la Corte, desconocer el régimen de inmunidades jurisdiccionales es una nulidad insaneable, de acuerdo con los artículos 140 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.

 

La corporación advirtió que el juez se equivocó al remitir el expediente a la Corte, en virtud del numeral 5º del artículo 235 de la Constitución, ya que esa competencia subjetiva aplica para conocer los asuntos en los que estén involucrados agentes diplomáticos, y no un organismo internacional.

 

Sobre la capacidad de las organizaciones internacionales, la Sala de Casación Laboral recordó que depende enteramente de la voluntad de los miembros que las conforman (generalmente Estados), y, por lo tanto, gozan o no de inmunidad de jurisdicción, según lo establezcan los tratados constitutivos, convenios o acuerdos de sede. Es decir que la inmunidad no surge de forma endógena, ni se deriva del derecho internacional consuetudinario, sino del tratado constitutivo del organismo, con el alcance que sus miembros decidan.

 

Lo anterior no significa que la inmunidad de los organismos internacionales pueda ser absoluta cuando así lo convengan los Estados, pues si bien es cierto que estos fijan y delimitan los alcances de la inmunidad, también lo es que, conforme a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, ese beneficio no puede privar al particular afectado del derecho al acceso a la justicia.

 

Por esta razón, es indispensable que la organización internacional cuente con mecanismos apropiados para la resolución de las controversias con sus trabajadores, bien sea a través de tribunales propios o de la jurisdicción arbitral o internacional, con garantías suficientes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL-3289 (59493), abr. 9/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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