Laboral
Corte Constitucional suspende sanciones por desacato a tutelas contra Colpensiones
08 de Septiembre de 2014
A través del Auto 259 del pasado 21 de agosto, la Corte Constitucional suspendió la imposición y ejecución de sanciones por desacato a acciones de tutela falladas contra Colpensiones, según lo dispuesto en el Auto 320 del 2013.
Así, en el caso de las peticiones de incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional radicadas ante dicha administradora, la suspensión aplica hasta el próximo 31 de diciembre.
Ese mismo plazo cobija a los fallos dictados por recursos contra actos administrativos de Colpensiones, referidos a personas incluidas en nómina y que reciben su mesada pensional, y los relativos a solicitudes de cumplimiento de sentencias ordinarias, contencioso-administrativas o de tutela que le ordenaron al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a la nueva administradora hacer un pago relacionado.
De acuerdo con la Corte, la medida “es idónea y necesaria”, pues genera un ambiente propicio para la satisfacción de las metas propuestas a octubre y diciembre del 2014. “La interrupción de efectos de las sanciones por desacato de estos colectivos facilita la aplicación del principio de equidad ante las cargas públicas, permite destinar una mayor capacidad de respuesta a trámites prioritarios”, agregó.
La suspensión no se extiende a las sentencias alusivas a peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas radicadas en el ISS, entre otras. La respuesta a las solicitudes presentadas ante esa entidad, así como las formuladas directamente ante Colpensiones, relacionadas con el reconocimiento del derecho pensional y/o prestacional deben ser inmediatas, so pena de sanciones legales, advirtió la Corte.
Por otro lado, la corporación a inició el trámite de un incidente de desacato contra el presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, ante el reiterado incumplimiento de las órdenes de calidad en los actos administrativos y de acatamiento oportuno de sentencias que ordenaron el pago de una pensión.
A pesar de lo anterior, la entidad debe responder inmediatamente todas las solicitudes prestacionales radicadas ante el ISS, pues no hay una prórroga para tramitarlas, advierte el auto.
Así mismo, ordenó adelantar las actuaciones necesarias para obtener la nulidad del Convenio Conjunto 069 del 2008, mediante el cual los ministerios de la Protección Social y de Hacienda establecieron procedimientos para el cobro de cuotas pensionales. Ese acto, a su juicio, impulsa el desbordamiento de los plazos otorgados por el legislador para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento.
Finalmente, la Corte exhortó a la Presidencia de la República, la Junta Directiva de Colpensiones, los ministerios del Trabajo y de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública a adecuar la capacidad operativa de Colpensiones, procurando una mayor calidad en sus actuaciones, con el fin de evitar la violación masiva de derechos que venía teniendo lugar antes del Auto 110 del 2013.
(Corte Constitucional, Auto 259, ago. 21/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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