Corte Constitucional reiteró que centros penitenciarios deben garantizar el acceso a la salud de los reclusos (1:42 p.m.)
04 de Agosto de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud es autónomo y que no requiere de una relación de conexidad para que proceda su protección mediante acción de tutela. Añadió que, según el artículo 49 de la Constitución, la salud es un derecho y un servicio público a cargo del Estado, y que a este le corresponde garantizarles a todas las personas su promoción, incluidas las que están privadas de la libertad, que gozan de protección especial. El pronunciamiento lo hizo la sala al amparar el derecho a la salud de una persona que enfermó estando recluida en un centro penitenciario y fue trasladada a otro, por lo que se ordenó su regreso al primero, donde estaba recibiendo atención para su enfermedad. La Corte explicó que las instituciones carcelarias no pueden desprenderse de la obligación de atención médica por el hecho de que la persona ya no esté recluida en sus instalaciones, pues su deber de solidaridad se extiende al mantenimiento de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia (M. P. Jorge Iván Palacio).
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