Corte Constitucional recordó que es posible la acumulación de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de transición (9:35 a.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
83754
La Corte Constitucional recordó que para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de transición, de acuerdo con el Decreto 758 de 1990, no se puede exigir que las cotizaciones se hayan realizado de manera exclusiva al Seguro Social, pues se estaría requiriendo el cumplimiento de un elemento que la norma no consagra. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la seguridad social de una persona a la cual se le negó el reconocimiento de su pensión de vejez por no cumplir dicho requisito exigido por la entidad. El alto tribunal explicó que los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema General de Seguridad Social se acreditan es ante el sistema mismo y no ante las entidades que lo conforman. Además, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 limitó el régimen de transición a solo tres requisitos: edad, tiempo y monto. Respecto al tiempo, la ley señala que estos deben acumularse para efectos de la contabilización del número de semanas de cotización requeridas, por lo que sí es posible acumular el tiempo cotizado (M. P. Mauricio González Cuervo).
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