Corte Constitucional recordó que agentes diplomáticos que contraten nacionales deben acatar las normas internas en materia de seguridad social (2:07 p.m.)
28 de Mayo de 2012
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Nota:
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La Corte Constitucional reiteró que en virtud del artículo 33 de la Convención de Viena de 1961, sobre relaciones diplomáticas, adoptada en Colombia por la Ley 6 de 1972, los agentes diplomáticos de las misiones o delegaciones extranjeras acreditadas en nuestro país deben acatar las normas internas sobre seguridad social. “Es deber de los agentes diplomáticos, en ejercicio de funciones, respetar las normas de seguridad social que el Estado receptor le impone a los empleadores, cuando se trata de un contrato laboral suscrito con un nacional de dicho Estado”, señala la convención. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión tuteló el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer a la que se le dio por terminado su contrato de trabajo estando embarazada, cuando se desempeñó como “criada particular” para la embajada de Irán. El alto tribunal consideró que el exembajador, en calidad de agente diplomático, vulneró los derechos de la accionante, pues como empleador debe cumplir unos requisitos adicionales como el obtener permiso previo de la autoridad laboral competente, porque de otra manera el despido se torna ineficaz. Finalmente, la Corte recordó que los contratos verbales se presumen como a término indefinido y que para que se configure un contrato a término fijo o un contrato por labor u obra debe constar por escrito (M. P. Martha Victoria Calle Correa).
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