Laboral
Corte Constitucional precisa quién debe asumir incapacidades después del día 540
13 de Marzo de 2015
El derecho fundamental al mínimo vital de una persona a la que le han proferido incapacidades laborales por más de 540 días prevalece, cuando ninguna entidad del Sistema General de Seguridad Social (SGSS) haya pagado oportunamente las incapacidades prescritas, ni realizado los trámites para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional, tras explicar que el no pago de las prestaciones económicas que surgen como consecuencia de las incapacidades genera una presunción de afectación a ese derecho, cuando su reconocimiento es la única fuente de ingreso del trabajador y su núcleo familiar.
De acuerdo con el pronunciamiento, la legislación nacional establece que ante las incapacidades laborales que surjan como consecuencia de una enfermedad de origen común, existe el deber de que alguna de las entidades del SGSS las pague.
No obstante, reconoció que como consecuencia del vacío legal frente a la determinación del obligado a pagar cuando se superan los 540 días de incapacidad sucesiva, debe acudirse a la regla establecida por la jurisprudencia constitucional según la cual cuando no existe certeza de quién es el responsable de cubrir determinadas incapacidades laborales, el juez de tutela debe señalar la entidad a la que le corresponde hacerlo provisionalmente.
Por eso, en el caso analizado, le atribuyó al fondo de pensiones la obligación de costear las incapacidades laborales, mientras se decide definitivamente sobre el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Lo anterior fue decidido teniendo en cuenta que, según la corporación, el déficit normativo no puede constituirse en una forma de vulnerar los derechos fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo tratándose de una persona cuyo salario mínimo es el único sustento para vivir en condiciones de dignidad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-004, mar. 13/15, M. P. Mauricio González)
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