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Corte Constitucional pide que Corte Suprema incorpore jurisprudencia sobre cómputo de semanas no cotizadas

06 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional publicó la sentencia de unificación en la que concluyó que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia venía violando indirectamente la Constitución, por no incorporar la tesis según la cual, para efectos pensionales, los trabajadores del sector público que no hubieran aportado al sistema de seguridad social podían computar las semanas con las cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS).

 

Según la Sala, el principio de favorabilidad obligaba a que la Corte Suprema inaplicara el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que impedía acumular los tiempos laborados sin efectuar cotizaciones al sistema de seguridad social.

 

Al mantener la fuerza vinculante de esta disposición, la Corte desconoció una posición jurídica suficientemente desarrollada y decantada, que les permitía a quienes laboraron en el sector público sumar las semanas efectivamente laboradas, aunque hubieran acumulado tiempo de servicio sin efectuar aportes.

 

“La Corte, aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral y en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 13 y del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ha ordenado que las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión del sector público o privado, o el tiempo de servicios laborados, aun sin haberse realizado cotizaciones, como servidores públicos remunerados, deberán tenerse en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez”, recordó.

 

El alto tribunal advirtió que la Sala Laboral de la Corte Suprema incurrió en defecto fáctico, al no tener en cuenta que, para los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, era viable la acumulación de los tiempos cotizados a distintas entidades públicas y privadas con los aportados al ISS.

 

Lo anterior, porque quienes se acogen a las circunstancias descritas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 tienen derecho a que se les apliquen los requisitos previstos en los regímenes previos a dicha legislación.

 

“La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto sustantivo por aplicar una norma manifiestamente inaplicable como lo es la Ley 797 de 2003, y en su orden, dejó de aplicar la norma pertinente para el caso, esto es, la Ley 71 de 1988, aplicable para los servidores públicos, la cual permite que los trabajadores que hayan realizado aportes a diversas entidades de previsión social públicas o privadas y al Instituto de Seguros Sociales, acumulen la totalidad del tiempo de servido para efectos del reconocimiento de su pensión”, precisó. 

 

A esta decisión, que se conoce 11 meses después de realizada la Sala Plena en la que se adoptó, se opuso parcialmente el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, por considerar que la Corte debió limitarse a estudiar la exigibilidad del derecho pensional, y no ordenar los pagos que su reconocimiento impusiera.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-918, dic. 5/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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