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Corte Constitucional pide legislar sobre prohibición de huelga para trabajadores petroleros

31 de Octubre de 2014

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Aunque declaró exequible el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, que impide la huelga en la producción de hidrocarburos destinados al abastecimiento de combustible interno, la Corte Constitucional exhortó al legislador a regular la aplicación de esta restricción para los operarios del sector.

 

El presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, destacó que ha sido reiterativo el llamado de ese organismo al Congreso para que establezca claramente cuáles son las actividades en las que es razonable restringir esa garantía laboral.

 

Desde esa perspectiva, indicó, el legislador tiene dos años para decidir si se atiene a esta exhortación, que busca delimitar con precisión el ámbito en el que no será posible la concreción del derecho a huelga en este sector de la economía.

 

Tres magistrados se opusieron a la decisión, principalmente porque, a su juicio, ha sido excesiva la restricción a la protesta social que se ha impuesto a través de normas como esta.

 

Precisamente, la Procuraduría le había pidió a la Corte exhortar al Congreso a actualizar la legislación laboral que les impide entrar en huelga a los trabajadores del sector petrolero. Según indicó, la misma Corte, mediante la Sentencia T-171 del 2011, adelantó el exhorto y sostuvo que la norma demandada sí se acoge a los parámetros restrictivos razonables, pues se trata de servicios públicos esenciales

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-10176), oct. 31/14)

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