Laboral
Corte Constitucional explica por qué ratificó inexequibilidad de “megapensiones”
19 de Mayo de 2015
El alto tribunal explicó que no adelantó un juicio material sobre el Acto Legislativo 1 del 2005 al momento de declarar inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados, consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.
Con ese antecedente, la Sala negó la petición elevada por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, quien pretendía la anulación de la Sentencia C-258 del 2013.
Aclaró que la citada reforma constitucional al sistema pensional, en la cual se establece un tope máximo de 25 salarios mínimos a las mesadas, solo constituyó un parámetro de constitucionalidad, que es propio de este tipo de actuaciones.
La solicitud de nulidad presentada se basó en diversos aspectos, derivados de violaciones procedimentales y materiales del debido proceso. Entre los primeros los relativos al previo conocimiento público del proyecto de sentencia y al eventual desconocimiento de la regla sobre mayorías, y entre los segundos los atinentes a los supuestos: violación al principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, económicos y culturales; desconocimiento del precedente constitucional aplicable sobre derechos adquiridos; incompetencia de la Corte para pronunciarse de fondo sobre el Acto Legislativo 1 de 2005; incompetencia para pronunciarse sobre actos administrativos, entre otros.
En relación con las llamadas violaciones materiales al debido proceso, la Sala encontró que en su mayoría pretendían reabrir el debate resuelto por la Corte al proferir la sentencia C-258 de 2013, pues consistían en cuestionamientos a puntos que en su momento fueron expresamente abordados.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto, por considerar que en la parte considerativa de la providencia atacada se establecieron apartes que no concuerdan con la parte resolutiva y que podrían dar lugar a entender que tiene alcances más amplios.
Gloria Stella Ortiz hizo lo propio, al considerar que la Corte ha debido examinar de fondo las solicitudes de nulidad presentadas por otros ciudadanos y no únicamente la de la Procuraduría; también anunció que aclarará el voto frente al alcance del carácter excepcionalísimo de procedencia de la acción de nulidad contra sentencias de constitucionalidad, determinación a la cual se unieron los conjueces Diego Eduardo López y César Rodríguez Garavito .
(Corte Constitucional, Comunicado Auto 180 (D-9173), 5/13/2015. M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta