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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional amplía plazos para que Colpensiones resuelva solicitudes

30 de Enero de 2014

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Nota:
21902

Los esfuerzos realizados por Colpensiones no lograron conjurar el estado de cosas inconstitucional que generó el bloqueo institucional para responder oportunamente las solicitudes pensionales y acatar los fallos proferidos contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), y que se extendió a los usuarios que realizaron sus peticiones directamente ante aquella entidad.

 

Así lo sostuvo la Corte Constitucional, al conceder nuevos plazos para que Colpensiones responda dichas peticiones y obedezca tales decisiones, pues, al 31 de diciembre pasado, no cumplió cabalmente lo ordenado en el Auto 110 del 2013.

 

Frente las solicitudes radicadas ante el ISS, Colpensiones deberá responder las de los grupos de prioridad dos y tres y las referentes al auxilio funerario e indemnización sustitutiva, a más tardar el próximo 28 de marzo.

 

Por su parte, las relacionadas con el incremento, el reajuste o la reliquidación pensional deben estar resueltas antes del 1° de agosto. En el caso de las peticiones pensionales allegadas a la administradora, estas deben resolverse inmediatamente.

 

El alto tribunal reprochó la conducta del ISS, porque redujo abruptamente el traslado de expedientes a Colpensiones, lo que contribuyó al incumplimiento de las obligaciones impuestas a esta entidad. Por esa razón, ordenó reanudar inmediatamente el envío y evitar su interrupción.

 

La administradora deberá aplicar el principio de igualdad ante las cargas públicas y corregir las fallas operacionales en la atención de los afectados, especialmente las dificultades relativas al cumplimiento de sentencias ordinarias, calidad y notificación de actos administrativos, inclusión en nómina y pago efectivo de la prestación.

 

Desacato

De otro lado, la Corte suspendió las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas contra el ISS o Colpensiones, relacionadas con los funcionarios de esta última, así:

 

Trámite

 

Término

- Solicitudes de los grupos de prioridad dos y tres, radicadas ante el ISS.

 

- Peticiones de auxilios funerarios e indemnización sustitutiva presentadas ante el ISS o Colpensiones.

Hasta el 28 de marzo del 2014.

 

- Solicitudes de incremento, reajuste o reliquidación pensional realizadas ante el ISS o Colpensiones.

 

- Corrección de historia laboral de usuarios del ISS o Colpensiones, siempre que no se requiera para el reconocimiento actual de una prestación.

 

Hasta el 31 de julio del 2014.

 

 

Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo le había solicitad a la Corte ampliar los términos de respuesta, pues el número de peticiones se incrementó.

 

(Corte Constitucional, Auto 320, dic. 19/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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