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Corte amplía alcance de condición más beneficiosa para reconocer pensión de invalidez

16 de Marzo de 2015

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La condición más beneficiosa puede invocarse para dejar de aplicar la normativa vigente a la fecha de estructuración de la discapacidad, y en su lugar aplicar la norma inmediatamente anterior, siempre y cuando se cumpla el requisito de densidad de semanas exigido en esta última para garantizar el derecho a la pensión de invalidez.

 

No obstante, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que, en virtud de esta condición, también es posible confrontar regímenes jurídicos que no son inmediatamente sucesivos, porque no basta efectuar reformas legislativas sucesivas para suprimir la protección de las expectativas legítimas.

 

Por lo tanto, aclaró que en ciertos eventos es válido inaplicar la Ley 860 del 2003, cuando durante su vigencia se ha estructurado la discapacidad, para conceder el derecho con base en el Decreto 758 de 1990, si, en vigor de este, se cumplió con el requisito mínimo de densidad de semanas para obtener la pensión.

 

Para el alto tribunal, esta posición admite una definición más amplia de la condición más beneficiosa, no solo como un mecanismo que protege a los usuarios de cambios intempestivos en la regulación, sino también como un postulado que los ampara de situaciones que, en estricto sentido, conducen a resultados desproporcionados en relación con otros afiliados que cumplen requisitos menos exigentes y tienen derecho a un beneficio pensional, lo cual es incompatible con la Constitución.

 

Con base en esta postura, indicó, se protege a quienes habiendo cotizado un número amplio de semanas, se desvincularon del sistema con la confianza de que, por haber asumido con total responsabilidad su carga de solidaridad, podían esperar idéntica retribución, en caso de presentarse la invalidez.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, limitar el uso de la condición más beneficiosa a la norma inmediatamente anterior desconoce que la aplicación de ciertas reglas jurídicas puede conducir a situaciones de inequidad, en las cuales una persona que realizó un gran esfuerzo por aportar al sistema, en un contexto de desempleo e informalidad, eventualmente puede quedarse sin acceder a algún derecho pensional, a pesar de que el sistema ampara a personas en situaciones menos gravosas que, inclusive, contribuyeron en menor medida a su sostenibilidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-953, dic. 4/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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