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Corte aclara requisitos para aplicar condición más beneficiosa en solicitud de pensión de invalidez

06 de Febrero de 2015

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La fecha de estructuración de una enfermedad no es el único elemento de juicio para definir el régimen aplicable para reconocer la pensión de invalidez, pues el juez constitucional incluyó la situación más favorable para la persona que solicita esa prestación.

 

Así lo recordó la Corte Constitucional, al amparar los derechos a la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital de un afiliado al sistema general de pensiones al que una sociedad administradora le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por no haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración, como lo dispone el artículo 1º de la Ley 860 del 2003.

 

De acuerdo con la Corte, cuando se solicita la aplicación de la condición más beneficiosa del Acuerdo 049 de 1990, la persona declarada en situación de invalidez que haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1º de 1994) puede acceder a la pensión bajo el régimen de ese acuerdo.

 

En cuanto a las posibles inconsistencias en las historias laborales que llevan a negar el reconocimiento pensional, reiteró que las administradoras de pensiones deben custodiar, conservar y guardar la información y los documentos que soportan las cotizaciones de un afiliado (Sentencia T-855 del 2011), así como organizarlos y sistematizarlos (Sentencia T-214 del 2004).

 

Por lo tanto, ningún incumplimiento operacional puede traducirse en una negación del derecho a la seguridad social de quien tiene la expectativa legítima de pensionarse. Con este argumento, le ordenó a la empresa administradora de pensiones actualizar y corregir la historia laboral del accionante y concederle la pensión de invalidez, previa comprobación de los requisitos de ley. 

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-051, feb. 3/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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