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Corte aclara parámetros para otorgar pensión de invalidez a personas con VIH

27 de Enero de 2015

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Al conceder una pensión de invalidez que había sido negada por el supuesto incumplimiento del requisito de fidelidad, la Corte Constitucional advirtió que las personas que padecen de VIH siguen siendo objeto de discriminación, especialmente en el campo laboral.

 

La corporación recordó que los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993 le exigen al trabajador afectado por la pérdida de su capacidad laboral en un margen superior al 50 % haber acumulado, al menos, 50 semanas de aportes, durante los tres años previos a la ocurrencia de los hechos.

 

Sin embargo, a su juicio, la fecha en la que se verifica, desde el punto de vista clínico, la reducción de las condiciones físicas y/o síquicas no puede confundirse con el momento en el que realmente se produjo el hecho generador de la invalidez.

 

“En ese orden de ideas, resulta inconstitucional resolver la situación pensional de una persona que padece una enfermedad degenerativa con base en un dictamen que no establezca precisamente la fecha en que pierde el 50 % de su fuerza de trabajo, y no recoja un análisis integral sobre todas sus circunstancias personales, laborales y de salud”, explica la sentencia.

 

Aunque, en el caso analizado, el actor no había acumulado el número mínimo de semanas exigido en el trienio previo al reconocimiento de la disminución de las aptitudes laborales, debe entenderse que su estructuración fue anterior a ese examen, por lo que no puede concluirse que no cumplió con el requisito de fidelidad.

 

“Respecto a la primera condición para acceder a la pensión de invalidez, el artículo 3º del Decreto 917 de 1999 define la fecha de estructuración de la invalidez como aquella ‘en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva’. Según lo previsto en esta disposición, tal fecha puede ser anterior o coincidir con la fecha del dictamen que determina la pérdida de capacidad laboral”, precisó la Corte.

 

El alto tribunal llamó la atención sobre las condiciones de especial vulnerabilidad que enfrenta el actor, ya que no solo él, sino también su compañero sentimental enfrenta el mismo problema, derivado del contagio de la enfermedad.

 

La providencia relata cómo, al producirse la pérdida de las condiciones mínimas para el trabajo, el tutelante debió decidir entre el cumplimiento de una actividad de la cual derivar el sustento diario y el cuidado de su pareja, lo que le generaba una doble carga de afectación a su salud física, mental y emocional.

 

“La enfermedad que padece el accionante no sólo le enfrenta a un deterioro progresivo y considerable de su salud, sino a padecer la discriminación laboral y social que aún hoy afrontan las personas diagnosticadas como seropositivos. La existencia de estos patrones de exclusión social y laboral ha sido reconocida y documentada por la Organización Internacional del Trabajo”, precisó.

 

La sentencia, con fecha del 3 de febrero del 2014, fue notificada el pasado 19 de diciembre.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-068, feb. 3/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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