Corresponde al trabajador afiliado informar su intención de reactivar la afiliación al régimen subsidiado luego de haber efectuado traslado (10:00 a.m.)
30 de Mayo de 2011
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Nota:
73702
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo 415 del 2009, sobre traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones, para que se active el cupo del régimen subsidiado, es deber del afiliado informar a la entidad promotora de salud de dicho sistema (EPS-S) sobre la pérdida de capacidad económica que dio lugar a su traslado de régimen, precisó el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, señaló que si la novedad del retiro de los trabajadores ante la EPS por terminación del vínculo se presenta meses después, el empleador debe pagar el valor de los aportes por el tiempo en que la afiliación estuvo vigente.
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