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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Cooperativas de trabajo asociado no pueden disfrazar la existencia de una relación subordinada

29 de Junio de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien la organización del trabajo autogestionario en torno a las cooperativas de trabajo asociado constituye una importante y legal forma de trabajo paralela a los vínculos subordinados, dicha forma de contratación no puede ser utilizada de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada.

 

Justamente, reprochó la aplicación de esta figura cuando lo que se pretende es evadir el reconocimiento y pago de derechos laborales legítimamente causados en cabeza de quienes, pese a que en apariencia fungieron como cooperados, en realidad han ostentado la calidad de trabajadores subordinados al servicio de una persona natural o jurídica.

 

Para la Sala, esa conducta no cuenta con respaldo jurídico y constituye una reprochable tergiversación del objetivo que persiguió la ley al permitir el funcionamiento de esos entes cooperativos, en los que debe prevalecer, real y efectivamente, el trabajo cooperado y mancomunado de los trabajadores que de manera libre hayan tomado la decisión de organizarse para desarrollar su capacidad laboral. (Lea: Novedades sobre tercerización laboral y vigilancia de contratación mediante CTA)

 

Con estos argumentos, la corporación sustentó su decisión de no casar la sentencia que declaró la existencia de un contrato de trabajo indefinido, sin solución de continuidad, entre el demandante y una entidad promotora de salud (EPS) que acudió a convenios cooperativos para camuflar una verdadera relación laboral.

 

En efecto, hizo ver que la relación surgida entre el cooperado y la beneficiaria del servicio era de “corte laboral”, pues el asociado no trabajaba directamente en su cooperativa, sino para un tercero respecto del cual recibía órdenes y cumplía horarios.

 

Indemnización moratoria

 

En el caso analizado, la declaración de existencia de un contrato realidad motivó a que la Corte también confirmara la indemnización moratoria a favor del trabajador, en tanto no encontró ningún indicador que hiciera presumir la buena fe de la actuación de la entidad demandada.

 

Según el pronunciamiento, quedó suficientemente acreditado que la EPS codemandada, excusada en la realización de una operación de tercerización con cooperativas de trabajo asociado, pretendió evadir la aplicación de la ley laboral, con lo cual atentó contra el derecho del trabajador a obtener un empleo digno y ajustado a la legislación social. (Lea: Sentencia unificada sobre contrato realidad y estabilidad laboral)

 

Aun así, la corporación recordó que la indemnización por mora no es de imposición automática, en la medida en que, dado su carácter sancionatorio, es preciso auscultar la conducta asumida por el deudor, en aras de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta omisiva y lo ubiquen en el terreno de la buena fe (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14302018 (64946), May. 2/18

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