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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Novedades sobre tercerización laboral y vigilancia de contratación mediante CTA

31 de Mayo de 2018

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Nota:
33657
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El Ministerio del Trabajo expidió una norma con los lineamientos orientadores para ejercer la inspección, vigilancia y control por parte de sus direcciones territoriales en materia de aplicación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 2010).

 

En esta oportunidad puntualizó que ninguna persona natural o jurídica diferente a las empresas de servicios temporales podrá suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan una relación contractual, puesto que de hacerlo se encontrará incursa en una intermediación laboral ilegal. (Lea: Por fallo del Consejo de Estado, derogan lineamientos sobre tercerización laboral)

 

Y agrega que el suministro de personal no puede hacerse a través de ninguna otra modalidad de contratación u otra figura jurídica, incluyendo los contratos sindicales.

 

Así mismo, se entiende como intermediación laboral el envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades, las cuales únicamente pueden ser desarrolladas por las empresas de servicios temporales y no está permitida ninguna persona natural o jurídica que no esté acreditada como esta clase de empresa, a través de una autorización del Mintrabajo. (Lea: El solo vínculo con una cooperativa no conduce a reconocer un contrato realidad con el Estado)

 

También recordó que a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) les está vedada la intermediación laboral, en los términos del Decreto 4588 del 2006, la Ley 1233 del 2008 y la Ley 1429.

 

Para determinar la ocurrencia de la infracción, la normativa advierte que las direcciones territoriales deberán adelantar las actuaciones administrativas necesarias e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual deberán verificar la ocurrencia de las siguientes conductas:

 

  1. Si la asociación o vinculación del trabajador asociado a la cooperativa o precooperativa no fue voluntaria.

     
  2. Si estas entidades no tienen independencia financiera.

     
  3. Si no tienen la propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

     
  4. Si no ejerce frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

     
  5. Que las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no hayan sido impartidas por la cooperativa y precooperativa.

 

Por último, es de señalar que esta resolución deroga la 5670 del 2016.

 

Mintrabajo, Resolución 2021, May. 09/18

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