Laboral
Cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como intermediarias para el suministro de personal
05 de Septiembre de 2011
Ninguna cooperativa de trabajo asociado (CTA) puede obrar como intermediaria para el suministro de personal, recordó el Ministerio de la Protección Social, en un concepto del pasado 21 de junio.
La entidad reiteró que la Ley 1233 del 2008 les prohibió la intermediación a estas cooperativas, y que las únicas legalmente facultadas para ello son las empresas de servicios temporales, según lo prevén la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 del 2006.
Las CTA fueron creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas y produzcan bienes, ejecuten obras o presten servicios para satisfacer las necesidades de los contratantes.
En esa medida, no puede existir una relación laboral entre el trabajador asociado y la empresa contratante de los servicios de la cooperativa, pues la relación es simplemente accidental y transitoria. Además, el vínculo contractual entre la CTA y el contratante tiene la naturaleza de un contrato de prestación de servicios.
Si una CTA actúa como intermediaria, responde solidariamente con el tercero contratante por las obligaciones laborales que se causen a favor del trabajador asociado, y podría estar incursa en las causales de disolución y liquidación, advirtió el Ministerio.
(Minprotección, Cpto. 179551, jun. 21/11)
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