Laboral
Cónyuge puede acceder a pensión de sobrevivientes, aunque no acredite convivencia
15 de Junio de 2012
Luego de la muerte de su esposo, Aurora Cortés, de 77 años de edad, le solicitó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que le dejó su marido, pues había convivido con él por más de 50 años.
Sin embargo, el ISS negó la solicitud, argumentando que otra mujer alegaba ser la compañera permanente del fallecido desde hacía más de 10 años.
Según la entidad, no era posible determinar que las implicadas hubiesen convivido de manera exclusiva con el asegurado durante, por lo menos, los últimos cinco años antes del fallecimiento. Por tal razón, ninguna podía acceder a beneficio.
Al considerar que sus derechos a la vida digna, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital y el debido proceso habían sido vulnerados, Cortés instauró una acción de tutela en contra del ISS.
En primera y segunda instancia, los jueces del caso declararon improcedente el amparo solicitado, porque los hechos aducidos por la accionante no eran suficientes para que, mediante una acción constitucional, se concediera la pensión de sobrevivientes.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional recordó que, según el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, los requisitos para que el cónyuge o compañero permanente acceda a la pensión consisten en hacer vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos antes del deceso.
Así mismo indicó que lo que busca la norma es favorecer los matrimonios y las uniones permanentes de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y vocación de permanencia, en vez de relaciones fugaces y pasajeras.
En ese sentido, precisó que, además de la prevalencia del derecho para quien efectivamente convivió y brindó ayuda en la fase final de la vida del causante, debe privilegiarse a quien dependía económicamente del fallecido y merece especial protección constitucional.
Con estos argumentos, advirtió que el pago de una pensión de sobrevivientes no puede retenerse cuando existe un cónyuge supérstite que ha acreditado esa condición, aunque no demuestre la convivencia anterior al fallecimiento.
En el caso analizado, la Corte le reconoció la pensión a Cortés y no a la compañera permanente, a pesar de que ninguna demostró la convivencia anterior.
(Corte Constitucional, Sentencia T-217, mar. 20/12, M. P. Nilson Pinilla)
Opina, Comenta