Laboral
Convivencia previa a Ley 100 se rige por normas anteriores, para acceder a pensión de sobrevivientes
19 de Noviembre de 2012
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las convivencias estables iniciadas antes de la Ley 100 de 1993 están protegidas por el ordenamiento jurídico anterior, para acceder a la pensión de sobrevivientes.
La corporación recordó que, según el criterio general, la fecha de la muerte del afiliado o del pensionado determina la norma que regula la sustitución pensional y el derecho a dicha pensión.
Sin embargo, la Sala ha admitido algunas excepciones, para que los afiliados que cumplieron con las cotizaciones exigidas en el reglamento, y que iniciaron convivencias estables con un pensionado o contrajeron matrimonio con él antes de que entrara a regir la Ley 100, estén cobijados por las normas anteriores.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41625, ago. 28/12, M .P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
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