Convivencia determina el derecho a la sustitución pensional (4:30 p.m.)
05 de Julio de 2013
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Nota:
89520
El criterio material de convivencia y no el formal de un vínculo determina el derecho a la sustitución pensional cuando hay conflicto entre el cónyuge y el compañero permanente, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según el alto tribunal, la convivencia paralela implica reconocer la pensión de sobrevivientes en porciones equivalentes a ambos beneficiarios, porque la Constitución garantiza la protección integral de la familia constituida por vínculos naturales o jurídicos (C. P. Alfonso Vargas).
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