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Convenios de condiciones laborales temporales no pueden imponerse a no sindicalizados

06 de Agosto de 2014

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Los convenios de condiciones laborales temporales, a los que se llega por una situación extraordinaria de crisis de la empresa, no se pueden aplicar por extensión a los trabajadores que pertenecen a otras organizaciones sindicales, porque debe primar la representación, en los términos del Decreto 63 del 2002.

 

Además, tampoco es posible imponer estos convenios a los trabajadores no sindicalizados, ya que estos no pueden estar representados por un sindicato, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

El artículo 42 de la Ley 550 de 1990 señala que son válidos los acuerdos de reestructuración, entre ellos los convenios mencionados, celebrados entre la empresa y el sindicato que representa legalmente a los trabajadores, cuya aplicación comprende a los sindicalizados y, excepcionalmente, a los no sindicalizados, cuando manifiesten su deseo de participar.

 

Por el contrario, en la negociación colectiva, que se desarrolla de manera ordinaria, la convención colectiva de trabajo celebrada con un sindicato mayoritario se extiende a todos los trabajadores de la empresa, sean o no sindicalizados, señaló la sala.

 

Dichos acuerdos o convenios de condiciones laborales buscan suspender total o parcialmente prerrogativas laborales que excedan el mínimo legal, lo cual puede afectar a los minoritarios que no participen en la concertación de esas condiciones temporales o transitorias.

 

Por lo anterior, en la Sentencia C-1319 del 2000, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 42 de la Ley 550 de 1999 e indicó que para que a los trabajadores no sindicalizados se les aplique uno de estos convenios, es necesario que cada uno lo adopte y acepte, recordó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-995 (43674), feb. 5/4, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)

 

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