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Convención colectiva anterior a la Ley 100 no modificada por normas posteriores debe entenderse vigente (9:36 a.m.)

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20 de Agosto de 2013

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" La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que los derechos emanados de convenciones colectivas celebradas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no han sido modificadas por normas posteriores deben entenderse vigentes, sin que ello impida la armonización. En este sentido, señaló que la adopción del sistema de seguridad social integral, ""régimen solidario de prima media con prestación definida"" y ""régimen de ahorro individual con solidaridad"", no puede impedir que las asociaciones de trabajadores continúen provocando conflictos para superar el mínimo de derechos y garantías para los asalariados (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas). "

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