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Laboral


Controversias sobre solidaridad derivada del contrato sindical le competen a la justicia laboral

La tutela no puede emplearse con ese fin, a menos que los derechos fundamentales de los afiliados partícipes del sindicato estén comprometidos gravemente.

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23 de Septiembre de 2011

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Las partes que intervienen en el contrato sindical cuentan con varios mecanismos de defensa idóneos para reclamar los derechos y las obligaciones que se derivan de esos contratos.

 

La Corte Constitucional recordó que la tutela no puede emplearse con este fin, a menos que los derechos fundamentales de los afiliados partícipes del sindicato estén comprometidos gravemente, al punto de causar un eventual perjuicio irremediable.

 

La Corte se refirió específicamente a la solidaridad legal que se origina entre el empleador y el beneficiario o dueño de la obra, para el pago de compensaciones o salarios y aportes a la seguridad social integral.

 

Las controversias que se deriven de la eventual solidaridad entre quienes suscriben el contrato colectivo y quienes se benefician o son dueños de la labor deben resolverse en su escenario natural, que es la jurisdicción laboral.

 

(C. Const., Sent. T-457, mayo 27/11, C. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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