Laboral
Controversias sobre solidaridad derivada del contrato sindical le competen a la justicia laboral
23 de Septiembre de 2011
Las partes que intervienen en el contrato sindical cuentan con varios mecanismos de defensa idóneos para reclamar los derechos y las obligaciones que se derivan de esos contratos.
La Corte Constitucional recordó que la tutela no puede emplearse con este fin, a menos que los derechos fundamentales de los afiliados partícipes del sindicato estén comprometidos gravemente, al punto de causar un eventual perjuicio irremediable.
La Corte se refirió específicamente a la solidaridad legal que se origina entre el empleador y el beneficiario o dueño de la obra, para el pago de compensaciones o salarios y aportes a la seguridad social integral.
Las controversias que se deriven de la eventual solidaridad entre quienes suscriben el contrato colectivo y quienes se benefician o son dueños de la labor deben resolverse en su escenario natural, que es la jurisdicción laboral.
(C. Const., Sent. T-457, mayo 27/11, C. P. Luis Ernesto Vargas)
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