Contratos realidad no incluyen a los contratistas en las convenciones colectivas de la entidad contratante (9:15 a.m.)
08 de Julio de 2015
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Nota:
102339
El Consejo de Estado determinó que el contrato realidad no puede convertir a quien lo celebra en empleado público o trabajador oficial. Dado que el nexo del contratista con la entidad contratante se produce bajo la modalidad de prestación de servicios, el primero no puede ser cobijado por la convención colectiva de la entidad que lo contrata, precisó. En el caso concreto, la labor del especialista ginecobstetra como contratista de la ESE demandada no era esporádica sino permanente y dada bajo la subordinación de su contratante. Su sujeción a horarios y turnos previamente establecidos para cumplir la programación establecida para la atención en urgencias, observación, consultas y cirugías denotaban la existencia del contrato realidad, sentenció. En estos casos, anotó, no procede la prescripción extintiva trienal del artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968, dado que las obligaciones solo se hacen exigibles desde el reconocimiento judicial del vínculo laboral (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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