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Laboral


Contrato realidad no incluye a contratistas en convenciones colectivas

08 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que la evidencia de un contrato realidad no puede dar lugar a que quien celebra el contrato de prestación de servicios pueda hacerse también a los derechos consagrados en la convención colectiva de la contratante.

 

Esa conclusión obedece a que considera que el hallazgo de esta relación laboral, que en principio no ha sido declarada como tal, no puede convertir a quien es objeto de tal vinculación en empleado público o trabajador oficial.

 

Dado que el nexo del contratista con la entidad contratante se produce bajo la modalidad de prestación de servicios, el primero no puede ser cobijado por la convención colectiva de la entidad que lo contrata, precisó.

 

En el caso concreto, la labor del especialista ginecobstetra como contratista de la ESE demandada no era esporádica sino permanente y dada bajo la subordinación de su contratante.

 

Su sujeción a horarios y turnos previamente establecidos para cumplir la programación establecida para la atención en urgencias, observación, consultas y cirugías denotaban la existencia del contrato realidad, sentenció.

 

En estos casos, anotó, no procede la prescripción extintiva trienal del artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968, dado que las obligaciones solo se hacen exigibles desde el reconocimiento judicial del vínculo laboral

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233100020090063601 (12302014), May. 13/2015, C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

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