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Contrato de prestación de servicios y contrato laboral se pueden ejecutar de manera simultánea (11:45 a.m.)

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02 de Junio de 2011

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Las normas que regulan el contrato de prestación de servicios o el contrato de trabajo no contemplan exclusividad frente a la posibilidad de ejecutar los dos tipos de contrato de manera simultánea, por lo que son las partes, en cada caso, las que definen su concurrencia, según las necesidades del trabajo y del servicio requerido, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto del 29 de marzo. Así las cosas, no obstante la determinación de lo que podría denominarse contrato realidad, si la prestación del servicio se realiza ocasionalmente, se entiende que quien lo presta bajo la referida modalidad recibe honorarios, sin que pueda reclamar salario, prestaciones o liquidación final al terminar el vínculo.

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