Laboral
Contratista puede afiliarse a riesgos profesionales, sin que implique relación laboral con el contratante
14 de Abril de 2011
Los trabajadores independientes que realicen contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales, sin que esto constituya relación o vínculo laboral con el contratante o empresa.
Así lo consideró recientemente el Ministerio de la Protección Social (Minprotección), al explicar que la afiliación se realiza a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario autorizado por la Superintendencia Financiera.
El formato debe precisar las actividades que realizará el contratista, el sitio y el horario donde se desarrollarán y las clases de riesgo correspondientes al tipo de labores y la empresa o centro de trabajo donde se ejecutarán. El independiente debe manifestar por escrito, en el contrato y en sus prórrogas, la intención de afiliarse o no a riesgos profesionales, agrega el pronunciamiento oficial.
Si elige afiliarse, el contratante realizará el trámite ante su administradora de riesgos profesionales (ARP), dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del sistema comenzará a partir del día calendario siguiente a la afiliación.
El Minprotección recordó que, según el Decreto 2800 del 2003, las personas naturales o jurídicas contratantes deben incluir a los trabajadores independientes en los programas de salud ocupacional y permitir su participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional (Copaso).
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