A consulta, reglamento de la presunción y declaratoria de conflicto de intereses por parte de profesionales de la salud (9:40 a.m.)
24 de Marzo de 2010
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Nota:
65476
El Decreto Ley 131 del 2010, expedido bajo el estado de emergencia social, define los casos en los que se presume la existencia de conflicto de intereses respecto de la formulación o prescripción de medicamentos y tratamientos y obliga a los médicos y odontólogos a informar al paciente dicha situación, so pena de incurrir en falta ético disciplinaria. Uno de los casos es cuando los profesionales de la salud acepten o reciban beneficios particulares de personas naturales o jurídicas (laboratorios, etc.), por la promoción de sus productos. Un proyecto de decreto reglamentario, que acaba de publicar el Ministerio de la Protección Social, señala que tal presunción no se configurará cuando los profesionales reciban o acepten beneficios de carácter colectivo, como actividades de educación continua o actualización profesional, y los mismos no estén condicionados a la promoción de productos o servicios a través de la formulación, prescripción o publicidad de los mismos. La entidad también publicó un proyecto de resolución que adopta los formatos para la declaratoria de conflicto de intereses.
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