Laboral
Constructoras no deben pagar parafiscales causados por subcontratistas
23 de Julio de 2012
El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es solidariamente responsable de las obligaciones del subcontratista frente a sus trabajadores.
El Consejo de Estado precisó que esta responsabilidad no opera por el pago de aportes parafiscales, pues solo se genera en relación con los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.
Como los parafiscales no encajan en ninguna de estas categorías, el alto tribunal declaró la nulidad de una resolución de la Dirección Regional de Bogotá del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la que se ordenaba el pago de aportes a esa institución causados por trabajadores de contratistas independientes.
El alto tribunal aclaró que los contratistas son verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios de las personas jurídicas o naturales que contratan la ejecución de una o varias obras.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070015201 (17585), abr. 19/12, C. P. William Giraldo)
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