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Consejo Superior se opone a postura de Corte Suprema sobre indexación de primera mesada

22 de Marzo de 2013

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Nota:
24608

Los pensionados tienen derecho a que sus mesadas se actualicen a los valores presentes, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al fallar una tutela a favor de un extrabajador del liquidado Banco Cafetero, que pretendía la indexación de la primera mesada pensional, causada en julio de 1973.

 

La decisión dejó sin efectos una sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había negado la actualización, porque, a su juicio, ese derecho solamente procede para las pensiones originadas después de la Constitución de 1991.

 

Sin embargo, para el Consejo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la actualización de la mesada pensional no es exclusiva de determinadas categorías de pensionados.

 

“Permitir que la citada sentencia de casación laboral siga produciendo efectos no consulta los criterios de justicia y equidad invocados y vulnera el derecho a la igualdad del actor, pues no existe ninguna razón constitucionalmente válida para diferenciar a los pensionados, en tanto todos se ven afectados por la depreciación de la moneda”, señala la providencia.

 

Al quedar sin efectos jurídicos el fallo de la Corte Suprema, cobra vigencia la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que, además de ordenar la reliquidación de la primera mesada pensional del actor, condena a la entidad bancaria al pago de intereses moratorios sobre los montos pensionales que no canceló.

 

Finalmente, con base en la Sentencia SU-1073 del 2012, en la que la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre al tema, la Sala Disciplinaria advirtió que no hay razón para discriminar a quienes obtuvieron su derecho pensional antes de la Constitución de 1991, como era el caso del accionante.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, noticia, Sentencia 11001110200020120300001, mar. 6/13, M. P. Pedro Sanabria)

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