Consejo de Estado reiteró que la autonomía de las entidades territoriales no las faculta para fijar el régimen salarial aplicable a sus empleados (11:10 a.m.)
04 de Octubre de 2011
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Nota:
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Aunque el artículo 287 de la Constitución Política le otorgó a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, esto no incluye la fijación del régimen salarial aplicable a sus empleados, pues dicha facultad está radicada constitucionalmente en el Congreso de la República, que le fijó al Gobierno Nacional los principios a los que debe someterse para ejercer la atribución de fijar dicho régimen. Por tal razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento del aumento salarial del año 2002 a un empleado del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, por tener la entidad la obligación de fijar los salarios en sus dependencias dentro de los límites máximos y las equivalencias consagrados para el municipio de Medellín, acorde a lo estipulado por el Gobierno Nacional (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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