Consejo de Estado reiteró que el pacto colectivo no limita el despido colectivo por cierre de un área de servicios en una entidad (3:42 p.m.)
04 de Octubre de 2011
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Nota:
76523
La estabilidad en el empleo consagrada en la ley, las convenciones o los pactos colectivos no es un derecho absoluto, por cuanto no subsiste ante despidos colectivos autorizados, señaló el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Segunda negó la solicitud de nulidad de dos resoluciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social, que autorizaron a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco (Comfenalco) a cerrar su área de servicio denominada IPS – Comfenalco. El alto tribunal explicó que aunque la autorización administrativa para despidos colectivos no se encuentra citada entre los modos de terminación legal del contrato de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, art. 61), ni dentro de las justas causas para el despido (Decreto 2351 de 1965, art. 7), el efecto que la ley le otorga a aquella medida es que el empleador pueda dar por finalizado el contrato. “La medida evita que las empresas queden expuestas a cesación de pagos, quiebra y terminación de todos los contratos de trabajo, es decir, a su extinción definitiva” (C. P. Luis Rafael Vergara).
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