14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Consejo de Estado recuerda condiciones para garantizar protección reforzada por maternidad

25 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18673
Imagen
medi152502embarazo20think-1509242856.jpg

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el alcance del fuero de maternidad se determina por la modalidad de contrato, teniendo en cuenta si el empleador conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación.

 

Según indicó, el desconocimiento del embarazo a la terminación de un contrato de trabajo no impide la protección constitucional, que surge a partir del momento de la concepción.

 

En el caso analizado, la corporación amparó los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social de una mujer que fue despedida a la quinta semana de gestación, y le ordenó al representante legal de una empresa de servicios temporales el pago de la licencia de maternidad, como medida sustituta al pago de cotizaciones.

 

Jurisprudencialmente, indicó, se ha señalado que para hacer efectivo el fuero de maternidad en caso de despido, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

  1. Que el despido haya tenido lugar durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.

 

  1. Que el empleador conocía o intuía el estado de gravidez de la trabajadora.

 

  1. Que el despido fue por razón del embarazo.

 

  1. Que no medió autorización del inspector de trabajo, tratándose de trabajadora oficial o privada, o que no existió resolución motivada del jefe del organismo, si se trata de empleada pública.

 

  1. Que el despido amenaza el mínimo vital de la gestante y de quien está por nacer.

 

Verificados los requisitos, en cada caso, a título de garantía constitucional, el juez puede ordenar:

 

  1. El pago de las cotizaciones necesarias para el reconocimiento de la licencia de maternidad.

 

  1. El pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir.

 

  1. La indemnización por despido discriminatorio del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Finalmente señaló que las sentencias que precisan el contenido y alcance de los derechos constitucionales, si bien constituyen criterio auxiliar de la actividad judicial, también tienen fuerza vinculante en materia de interpretación judicial, en tanto construyen doctrina constitucional con carácter de unificación (sentencias T-260 de 1995 y C-037 de 1996) .

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020140380700, feb. 12/15, M. P. Susana Buitrago Valencia)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)