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Consejo de Estado precisa diferencias entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional (10:30 a.m.)

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10 de Marzo de 2020

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Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que tanto la pensión de sobrevivientes como la sustitución pensional se encuentran contempladas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció de manera genérica el término pensión de sobrevivientes para ambos casos. De mismo modo aclaró que si bien ambas figuras tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que este les brindaba, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece. Por el contrario, la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión. Sumado a ello citó la sentencia de la Corte Constitucional C-336 del 2014, que presentó un recuadro con los beneficiarios, modalidad y requisitos de la pensión que se deben acreditar para ese reconocimiento prestacional (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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