Consejo de Estado anula apartes de una circular que desconocía el momento en el que cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones (9:57 a.m.)
06 de Agosto de 2012
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Nota:
83229
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los numerales 3° y 4° de la Circular Conjunta 001 del 2005, suscrita por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, en los que se fijó el alcance del artículo 17 y parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 del 2003. Las normas acusadas señalaban que el empleador debía continuar efectuando las cotizaciones al Sistema General de Pensiones cuando el trabajador decidiera no pensionarse, aunque cumpliera los requisitos para hacerlo anticipadamente, reuniera los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o le fuera reconocida la de invalidez. A juicio del alto tribunal, la norma transgredía lo consagrado en la Ley 797, pues en esta se establece que la obligación de cotizar cesa precisamente en el momento en que el afiliado cumple los requisitos para una pensión o efectivamente se pensiona. El alto tribunal recordó que los ministerios pueden expedir circulares, pero solo para referirse a procedimientos y mecanismos que tengan relación directa con la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de cada cartera, mas no para dar instrucciones a los operadores jurídicos que aplican la normativa del sistema pensional (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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