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Conozca los perjuicios derivados de una atención médica defectuosa (8:26 a.m.)

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04 de Noviembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró la postura jurisprudencial según la cual toda reclamación de perjuicios derivados de la atención defectuosa en la prestación de servicios médicos, sanitarios y asistenciales puede invocarse en razón a dos daños antijurídicos autónomos diferenciables que son: la prestación defectuosa del servicio y la afectación de la vida o integridad que de ella se deriva, en el entendido que son conceptos autónomos pero conexos. En efecto, “en primer lugar, la reparación del daño moral consistente en no haber recibido la atención médica de calidad y conforme a la lex artis y, en segundo lugar, reclamo por la muerte, detrimento en la salud o impedimento en la curación”, dice el fallo. Finalmente, la corporación reitera que si bien no todo error médico da lugar a la declaración de responsabilidad, puesto que toda acción humana está abierta a un rango de equivocación, el error y sus consecuencias se hacen imputables cuando recubren el carácter de previsibles (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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