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Conozca la sentencia unificadora sobre los criterios de aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez

26 de Octubre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, al revisar un fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez, indicando que si bien el legislador podía introducir ajustes o incluso reformas estructurales al sistema pensional, este debía hacerlo en un marco de respeto por los derechos adquiridos y las expectativas legítimas.

 

De igual forma, y basándose en que la ley no contempló un régimen de transición en materia de pensiones de invalidez que la garantizara, la Sala precisó que debe preservarse para quien cumplió oportunamente uno de los requisitos relevantes para pensionarse el derecho a que este aspecto no le sea cambiado drásticamente en la medida en que resultara beneficioso para su seguridad social. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez)

 

Casuística

 

En el caso concreto, la corporación le concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital a una persona de la tercera edad de escasos recursos, toda vez que se encuentra grave de salud y tenía una pérdida de capacidad laboral de 50,21 % que le impedía trabajar. (Lea: Precisan requisitos de tiempo de cotización para acceder condición más beneficiosa)

 

Previamente, el accionante había solicitado el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, no obstante, el fondo se la negó bajo el argumento de que no cumplía con las 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez; además, porque no le es aplicable el principio constitucional de la condición más beneficiosa.

 

El alto tribunal determinó que por haber reunido más de 300 semanas, bajo el Decreto 758 de 1990 y antes de entrar en vigencia el sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993, se forjó para el accionante una expectativa legítima para que este requisito le fuera siempre respetado. Por lo que, afirmó, la pensión debía resolverse acorde con el decreto indicado (M.P. María Victoria Calle)

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-442, Ago.18/16

 

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