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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran un error de hecho

08 de Noviembre de 2017

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Esto precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que así puede afirmarse siempre que exista una explicación lógica, como el paso de los años o la equivocación sobre variantes accidentales de episodios no esenciales al caso. (Lea: Deficiencia fáctica del proceso no debe confundirse con valoración probatoria errónea)

 

A juicio de la alta corporación, lo anterior se justifica porque es apenas natural que los relatos de los testigos ofrezcan ciertas lagunas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre los hechos que narran y el momento en que declaran.

 

Por el contrario, lo sospechoso sería que tales declaraciones hubiesen sido coincidentes hasta en sus más mínimos detalles, de conformidad con los dictados de la crítica testimonial. (Lea: La falta de claridad de una demanda no sirve para excusar una sentencia de mérito)

 

La Corte recuerda que los errores de hecho que se les endilgan a las providencias judiciales deben ser ostensibles o protuberantes para que puedan justificar la invalidación del fallo; por lo tanto, se debe acreditar que la estimación probatoria propuesta por el recurrente es la única posible frente a la realidad procesal, evidenciando el error en la formulada por el juez.

 

Esto por cuanto las sentencias recurridas en casación gozan de presunción de acierto y de legalidad, por lo que la carga del interesado es mayor en cuanto debe demostrar, en grado de certeza, que la providencia incurre en un error de tal entidad que constituye una denegación de justicia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-171732017, 23/10/17

 

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