Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Conocimiento de conflictos entre afiliados y fondos de pensiones corresponde a la justicia ordinaria (2:08 p.m.)

60396

28 de Marzo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las controversias relacionadas con la prestación de servicios entre afiliados y administradoras de fondos de pensiones deben ser conocidas por los jueces ordinarios, en su especialidad laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta la integralidad de la seguridad social y las características propias de los conflictos que giran en torno a ella, indicó la Superintendencia Financiera. Las facultades jurisdiccionales otorgadas a la entidad están relacionadas de manera exclusiva con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los entes vigilados y los consumidores financieros con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)