Conocimiento de conflictos entre afiliados y fondos de pensiones corresponde a la justicia ordinaria (2:08 p.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60396
Las controversias relacionadas con la prestación de servicios entre afiliados y administradoras de fondos de pensiones deben ser conocidas por los jueces ordinarios, en su especialidad laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta la integralidad de la seguridad social y las características propias de los conflictos que giran en torno a ella, indicó la Superintendencia Financiera. Las facultades jurisdiccionales otorgadas a la entidad están relacionadas de manera exclusiva con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los entes vigilados y los consumidores financieros con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
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