Laboral
Congreso debe regular la huelga en las actividades del sector petrolero
25 de Agosto de 2011
Por disposición constitucional, el Congreso está obligado a definir cuáles son los servicios públicos esenciales frente a los cuales no opera el derecho a la huelga.
Sin embargo, 20 años después de expedida la Carta Política, solo ha calificado como servicios públicos esenciales los relacionados con la banca central, los servicios públicos domiciliarios y el servicio de seguridad social, en relación con el sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de pensiones.
Por esa razón, la Corte Constitucional exhortó al Legislativo a regular la huelga en las actividades del sector petrolero.
A través de un fallo de tutela, advirtió la necesidad de actualizar las normas vigentes en la materia, entre ellas el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Decreto Especial 753 de 1996, teniendo en cuenta la Constitución y los convenios internacionales del trabajo que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
(C. Const., Sent. T-171, mar. 14/11, M. P. Jorge Iván Palacio)
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