Conducta evasiva de la entidad para aportar historia clínica constituye indicio en contra (3:32 p.m.)
13 de Octubre de 2015
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Nota:
102677
Así lo enfatizó la Sección Tercera del Consejo de Estado por medio de una sentencia en la que estudió una acción de reparación directa a título de falla en la prestación del servicio médico de urgencias en una entidad pública. Con lo anterior, el alto tribunal reiteró que para efectos de establecer en qué consistió la atención médica brindada a un paciente, la historia clínica es la prueba directa por excelencia, en relación a la obligación de las entidades prestadoras de servicios de salud en llevar el registro de sus actuaciones, como lo dispone el artículo 34 de Ley 23 de 1991. Finalmente, la corporación insistió en la importancia y en la obligación de elaborar historias clínicas fidedignas y completas, mediante las cuales se “permita garantizar el adecuado seguimiento y el acierto en el diagnóstico y en la atención de los pacientes, así como también el pertinente control posterior, tanto interno por parte del centro médico asistencial como externo por parte de entidades de vigilancia o del propio juez, de suerte que se haga posible el conocimiento y la fiscalización efectiva del proceder de los galenos”, añade el fallo (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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